EL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN: UNA OCASIÓN PERDIDA PARA REGENERAR NUESTRO SISTEMA POLÍTICO REPRESENTATIVO.
La reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón de fecha de 21 de junio de 2006, mantiene como circunscripción electoral a la provincia (art. 37.4), que, a pesar de su notorio declive como entidad territorial de carácter local, sigue siendo el elemento vertebrador sobre el que pivota la relación entre los representantes políticos y sus representados.
Sin embargo, la configuración actual de nuestro sistema organizativo territorial configura a las Comarcas como marco de referencia esencial en el desarrollo de las políticas públicas autonómicas, mucho más cercano a los ciudadanos que el tradicional marco de acción provincial (más administrativo que socio-cultural), que debería tener un reflejo jurídico-político en el sistema electoral de las Cortes de Aragón mediante la implantación de nuevas circunscripciones electorales en el nivel comarcal.
Además, esta nueva circunscripción electoral tendría la virtualidad de ser no sólo una forma de garantizar una mayor presencia de los políticos locales en el órgano de supremo de representación política del pueblo aragonés, sino también de personalizar la elección de nuestros representantes políticos con las ventajas que de ello se derivan tanto por ostentar una mayor legitimidad democrática como por el control que, en ese caso, tendrían los electores sobre su acción política a diferencia de los que son elegidos mediante listas cerradas y bloqueadas de ámbito provincial.
En el sistema que aquí se propone en cada circunscripción electoral (comarcal) se elegiría un mínimo de 1 diputado, lo que resultaría un total mínimo por circunscripción comarcal de 33 diputados (10 en Huesca, 10 en Teruel y 13 en Zaragoza). Teniendo en cuenta que, actualmente, el número total de diputados elegibles es de 67 (18 en Huesca, 15 en Teruel y 34 en Zaragoza) resultaría un total de 34 diputados resultantes a elegir en función de la población: 21 en Zaragoza (mayoritariamente en la Comarca de Zaragoza), 8 (mayoritariamente en la Comarca de Huesca) y 5 en Teruel (mayoritariamente en la Comarca de la Comunicad de Teruel). Es decir, que el reparto total provincial no se alteraría con la propuesta expuesta.
En conclusión, con el nuevo sistema se podría conciliar adecuadamente la relación entre la representación territorial y la representación poblacional, sobre la base de unas circunscripciones más cercanas al elector con las que podernos acercar al ideal de un mandato de nuestros diputados en los que los electores resultan mucho mejor representados.
Finalmente, y a modo de propuesta final adicional de todo lo anterior, quisiera apuntar como fórmula electoral para aquellas circunscripciones con más de un diputado a elegir la elección directa de estos diputados por parte de los electores respecto de los candidatos propuestos por los diferentes partidos políticos, lo que desembocaría en una regeneración democrática de todo nuestro sistema político al permitirse a los ciudadanos, titulares de la soberanía, poder expresar su opinión de una forma menos supeditada a las decisiones e intereses (no siempre transparentes) de los "aparatos" de los partidos políticos.