Saturday, May 06, 2006

PIDE AL SENADO LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS DIPUTADOS

Desde ayer he empezado a pergeñar lo que sería una campaña para pedir al Senado la modificación del artículo 163.1 y demás artículos concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Este artículo es el que consagra el sistema de elección de los Diputados mediante listas de candidatos cerradas y bloqueadas, a diferencia del sistema de los Senadores que son elegidos directamente. En síntesis, la diferencia entre ambos sistemas sería la siguiente:

a) En el sistema de elección de los Senadores los electores votan directamente a los candidatos que consideran más idóneos para dicho cargo, emitiendo su voto a un máximo de 3 candidatos para elegir a los 4 Senadores que se eligen en cada circunscripción provincial. En este caso, los electores pueden optar o no por votar a todos los candidatos de un mismo partido político.

b) En el sistema de elección de los Diputadores los electores votan a un lista de candidatos cerrada y bloqueada, es decir, a una lista en la que no se puede alterar el orden de prelación de los candidatos ni tachar alguno de sus componentes. En este sistema no cabe que el elector pueda dar su voto a más de una lista de candidatos, por lo que a cada voto solamente puede dirigirse a una única lista de candidatos del mismo partido político (salvo que vote en blanco o emita un voto nulo).

La ventaja del sistema electoral del Senado respecto al sistema de elección del Congreso de los Diputados es evidente. Los ciudadanos pueden elegir, dentro de los candidatos que presenta cada partido político, al político que le resulte más idóneo para ocupar el puesto de Diputado, independientemente del partido político al que pertenezca, sirviendo este sistema para personalizar la elección de los Diputados de tal forma que el elector se sienta mejor representado por su candidato y, en contrapartida, el electo se sienta más comprometido hacia su electorado.

Finalmente, y dejando ahora de lado la redacción que se podría proponer para introducir el sistema de elección directa de los Diputados en sustitución del artículo 163.1 de la LOREG, queda por indicar el procedimiento que, a mi juicio, sería el más conveniente para solicitar dicha modificación.

Este procedimiento sería el previsto en los artículos 192 y ss. del Reglamento del Senado que regula la forma en la cual se realiza la tramitación de las peticiones que los españoles, en ejercicio de su derecho de petición, presenten al Senado. Una vez formulada ante el Senado la petición de elección directa de los Diputados, conforme a la forma y demás requisitos que prevé la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición (L.O. 4/2001), la Comisión de peticiones del Senado estaría en condiciones de acordar su remisión a los Grupos Parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, pudieran promover la correspondiente proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en el sentido expuesto.

Iniciativas parecidas podrían realizarse ante los Parlamentos Autonómicos para la elección directa de los Diputados Autonómicos.

5 Comments:

At 1:00 PM, Blogger frid said...

Siempre por la elección directa de los diputados y senadores... y, de los concejales.
Respecto a los concejales, primera base electoral... los distritos tendrían mucha más vida... alcaldes de su distrito con un presupuesto digno para hacer las tareas que el discrito les solicite. Y, así en todo el ámbito político... pasar del político ideologizado e iluminado al político con ideas y práctico... y con principios.

 
At 8:56 AM, Blogger frid said...

Hoy dice Faustino Álvarez en La Razón: "A la medida de un país pequeño, como es España, donde la telebasura nos enseña que todo el mundo sabe dónde roba el vecino o con quién se acuesta la famosa, las listas abiertas serían una bendición del cielo. Por puro paisanaje"... si bien otras cosas que dice son matizables... esta idea no creo que a ningún ciudadano de a pié le disguste.

 
At 10:52 PM, Blogger Lino Moinelo said...

Estimado Carlos:

Hay que bombardear a este gobierno con propuestas cívicas, demostrar que somos más civilizados que ellos.

Propon esta medida de listas abiertas, crea un anillo como el del R. Constitucional, o lo que creas conveniente, tendrás mi apoyo.

Siento no haberlo expresado antes, pero la desidia ciudadana que ha permitido todo esto, tal vez me rondara cerca durante unos días, pero determinados sucesos que me han sucedido, ya me han hecho decidir y ver las cosas con algo más de claridad.

un saludo

 
At 4:29 PM, Anonymous Anonymous said...

Esta reforma tiene un GRAN problema y es, nada más y nada menos, que en 1978 se constitucionalizó el sistema electoral proporcional. Se trata de algo inaudito y muy extraño en el Derecho constitucional comparado, pues los sistemas electorales se suelen regular en leyes y no en la Constitución.
Se cuenta que Fraga, gran admirador del sistema mayoritario británico, advirtió en la ponencia del riesgo de constitucionalizar un sistema electoral determinado, por la dificultad para cambiarlo si así resultaba necesario, si el sistema mostraba sus defectos o si las circunstancias políticas o sociales, simplemente, cambiaban con los años. UCD y el PSOE se negaron a considerar tal advertencia, bien sustentada en el Derecho comparado.
Y así ha ocurrido: para cambiar la elección al Congreso (y al senado) hay que reformar la Constitución... y dudo yo que los partidos actuales, tan asentados en las consecuencias de dicho sistema (bipartidismo y caciquismo provinciano), vayan siquiera a plantearse esa posibilidad. Lo tenemos difícil...

 
At 4:39 PM, Anonymous Anonymous said...

Hay otra modificación que hacer en el sistema electoral para que España sea verdaderamente una democracia y no la pantomima que es ahora. Es algo de lo que no se habla apenas, pero es muy importante: la falta de igualdad de oportunidades de las candidaturas en las elecciones.
Os invito a leer los siguientes tres artículos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985.

Artículo Cincuenta y cinco.
1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.
3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 25% del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.

Artículo Cincuenta y seis.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.
3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

Artículo Cincuenta y siete.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 los Ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, comunican a la correspondiente Junta Electoral de Zona que, a su vez lo pone en conocimiento de la Junta provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de Campaña Electoral.
2. Dicha relación ha de contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas de Zona la utilización de los locales y lugares mencionados.
3. El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, las Juntas de Zona atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalente en la misma circunscripción. Las Juntas Electorales de Zona comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares asignados.


El artículo 56.2 es esencial en el desarrollo de nuestra mal llamada democracia. EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA PUBLICIDAD ELECTORAL SE REPARTE ¡EN FUNCIÓN DEL RESULTADO DE LA ANTERIOR ELECCIÓN!
¿Es eso democrático? ¿Es eso igualdad de oportunidades? ¿Se entiende ahora por qué es imposible que cualquier nuevo partido logre entrar en liza en el juego político español?
El 57.3 redunda en lo mismo: se siguen tomando en cuenta, como criterio de asignación para realización de actos públicos gratuitos ¡LOS ANTERIORES RESULTADOS ELECTORALES!
Si hay mejor sistema para que los que están en el poder se perpetúen o para que los partidos existentes se mantengan en su posición, que venga alguien y lo diga.

Para empezar a ser una democracia, esos artículos tienen que salir ¡YA! de nuestro ordenamiento jurídico. Eso es evidente.
Saludos.

 

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