Sunday, May 14, 2006

ELECCIONES PRIMARIAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La Constitución española, en su artículo 6, dispone que "Los partidos políticos expresan el pluralismo políticos, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

De la lectura del precepto anterior hay dos cosas que, por diferentes razones, me llaman poderosamente la atención: una, el carácter de "instrumento fundamental para la participación política" que se atribuye a los partidos políticos, y, dos, cuando se prevé que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En el primer caso, me resulta un tanto exagerado el hecho de que la Constitución asigne a los partidos políticos la consideración de instrumento fundamental para la participación política. Probablemente, ello sea debido a que tras el régimen franquista, en el que cómo bien es sabido no existían partidos políticos, se quisiera consolidar un sistema de partidos para hacer funcionar nuestra incipiente (entonces) democracia. Sin embargo, me parece que transcurridos los años no fue tan buena idea haber atribuido ese carácter tan fundamental a los partidos políticos, puesto que lo fundamental se ha vuelto omnicomprensivo y hoy en día, lamentablemente, no existe participación política ciudadana más allá de los partidos políticos, con todo lo que supone de infrarepresentación de la sociedad civil (articulada a través de asociaciones, colectivos, etc.) en las esferas de decisión pública, contribuyendo así a la consolidación de la partitocracia imperante.

En el segundo caso, que aún me parece más importante si cabe, es la falta de adecuación entre la realidad de los partidos con las previsiones del constituyente respecto a lo democrático de su estructura interna y funcionamiento. Especialmente, hay un aspecto en el que se pone de manifiesto esta discordancia, y es el de la elección de los candidatos de los partidos políticos. Se trata de un aspecto fundamental para medir el nivel de democracia interna de un partido político, y su expresión más conocida consiste en las elecciones primarias en las que los militantes del partido políticos votan al candidato que consideran más idóneo para unas elecciones determinadas, entre los que se presentan a tales elecciones primarias.

Pues bien, estas elecciones primarias, presentes en países como los EE.UU., resultan en nuestro país prácticamente una utopía puesto que no se producen, y cuando se han producido han resultado una experiencia lamentable en el que se ha puesto de manifiesto una vez más el poder de los "aparatos" de los partidos, por contraposición a la "masa silenciosa" militante cuya opinión es contraria, en muchos casos, a la expresada por los dirigentes, que, sin embargo, cuentan con el respaldo de otros actores del proceso político no siempre bien identificados (prensa, poder económico, etc.).

El análisis del nivel de democracia de los partidos políticos podría ser una de las acciones más interesantes que podrían desarrollar los "foros cívicos de pensamiento democrático".

Saturday, May 06, 2006

PIDE AL SENADO LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS DIPUTADOS

Desde ayer he empezado a pergeñar lo que sería una campaña para pedir al Senado la modificación del artículo 163.1 y demás artículos concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Este artículo es el que consagra el sistema de elección de los Diputados mediante listas de candidatos cerradas y bloqueadas, a diferencia del sistema de los Senadores que son elegidos directamente. En síntesis, la diferencia entre ambos sistemas sería la siguiente:

a) En el sistema de elección de los Senadores los electores votan directamente a los candidatos que consideran más idóneos para dicho cargo, emitiendo su voto a un máximo de 3 candidatos para elegir a los 4 Senadores que se eligen en cada circunscripción provincial. En este caso, los electores pueden optar o no por votar a todos los candidatos de un mismo partido político.

b) En el sistema de elección de los Diputadores los electores votan a un lista de candidatos cerrada y bloqueada, es decir, a una lista en la que no se puede alterar el orden de prelación de los candidatos ni tachar alguno de sus componentes. En este sistema no cabe que el elector pueda dar su voto a más de una lista de candidatos, por lo que a cada voto solamente puede dirigirse a una única lista de candidatos del mismo partido político (salvo que vote en blanco o emita un voto nulo).

La ventaja del sistema electoral del Senado respecto al sistema de elección del Congreso de los Diputados es evidente. Los ciudadanos pueden elegir, dentro de los candidatos que presenta cada partido político, al político que le resulte más idóneo para ocupar el puesto de Diputado, independientemente del partido político al que pertenezca, sirviendo este sistema para personalizar la elección de los Diputados de tal forma que el elector se sienta mejor representado por su candidato y, en contrapartida, el electo se sienta más comprometido hacia su electorado.

Finalmente, y dejando ahora de lado la redacción que se podría proponer para introducir el sistema de elección directa de los Diputados en sustitución del artículo 163.1 de la LOREG, queda por indicar el procedimiento que, a mi juicio, sería el más conveniente para solicitar dicha modificación.

Este procedimiento sería el previsto en los artículos 192 y ss. del Reglamento del Senado que regula la forma en la cual se realiza la tramitación de las peticiones que los españoles, en ejercicio de su derecho de petición, presenten al Senado. Una vez formulada ante el Senado la petición de elección directa de los Diputados, conforme a la forma y demás requisitos que prevé la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición (L.O. 4/2001), la Comisión de peticiones del Senado estaría en condiciones de acordar su remisión a los Grupos Parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, pudieran promover la correspondiente proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en el sentido expuesto.

Iniciativas parecidas podrían realizarse ante los Parlamentos Autonómicos para la elección directa de los Diputados Autonómicos.