Monday, March 20, 2006

EL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES

El principio de división de poderes es un principio fundamental en cualquier régimen constitucional. Ya lo decía el famoso artículo 16 de la Declaración francesa de Derechos: "Toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución".

Pues bien, este principio resulta hoy en día más necesario que nunca, porque la actual partitocracia nos ha conducido en la práctica a la existencia de dos poderes en lugar de tres poderes: el partido político dominante y el poder judicial. Y es que, el partido político dominante controla el poder legislativo y el poder ejecutivo.

En mi opinión, una democracia participativa no es obstáculo para la existencia no sólo de división verdadera de poderes, sino incluso en la existencia de más de tres poderes, para asegurar con más fuerza la democracia.

En este sentido, creo que habría que acometer las siguientes reformas en nuestro régimen constitucional:

- El poder judicial debe configurarse como un verdadero poder independiente, esto conllevaría el retorno a un sistema de elección de su órgano de gobierno exclusivamente por cooptación, sin la participación del legislativo en la designación de sus miembros. Así, era el sistema hasta la modificación de la LOPJ en el año 1985.

- En segundo lugar, creo en la línea expuesta anteriormente, que nuestro régimen constitucional debería también replantearse la función del Rey, a fin de dotarle de una mayor capacidad a la hora de ejercer su función de "arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones" prevista en el art. 56 CE. Esto creo que se podría conseguir modificando el artículo 92 relativo a los referéndums consultivos, para que pudiera convocarlos sin necesidad de propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. De esta manera, siempre que el poder político dominante en cada momento plantease un cambio radical del modelo de convivencia vigente en cada momento sin contar con el refrendo mayoritario de los ciudadanos, el Rey podría recurrir a este mecanismo a modo de contrapeso de las acciones precipitadas de gobiernos elegidos para gobernar por un período de cuatro años.

Así la vocación de la permanencia de la Corona tendría este mecanismo de acción que, por otra parte, no supondría una injerencia grave en los gobiernos legítimamente democráticos, al tratarse en definitiva de una convocatoria al propietario del poder, el pueblo, para que pueda expresar su opinión ante una decisión que la única institución vitalicia del Estado pueda entender, desde su atalaya ajena a la alternancia política, que va contra la esencia y el sentido del Estado.

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